sábado, 25 de abril de 2009

RECHACEMOS LA CAMPAÑA DEMAGÓGICA DE LA INCORPORACIÓN A LA NEFASTA LEY DE CPM

¡POR UNA LÍNEA SINDICAL CLASISTA!
SUTE REGIONAL CALLAO
COMITÉ EJECUTIVO

¡PREPAREMOS LA HUELGA NACIONAL EN DEFENSA DEL DERECHO A LA EDUCACION GRATUITA!

APRECIADOS PADRES DE FAMILIA, MAESTROS Y MAESTRAS, EL COMITÉ EJECUTIVO, ELEGIDO EN SUFRAGIOS DEMOCRÁTICOS Y UNIVERSALES, “UN MAESTRO, UN VOTO” EL 27 DE NOVIEMBRE DEL 2008, LES HACE LLEGAR UN SALUDO CLASISTA Y COMBATIVO

COMUNICADO
1.- DEBIDO AL FRACASO INICIAL DE INSCRIPCIÓN EN EL PROGRAMA DE INCORPORACIÓN A LA NEFASTA LEY DE CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL A PESAR DE LA ENORME CAMPAÑA DE FALSOS AUMENTOS DE SUELDOS DE LA LEY DE CPM A TRAVES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN (Cuánto malgasta el gobierno el dinero del pueblo en publicidad demagógica). AHORA A COMENZADO OTRA CAMPAÑA DE “ACLARACIÓN” Y BONDADES DE LA NEFASTA LEY DE CPM. MUESTRA DE ELLO ES EL DISCURSO DEMAGÓGICO DE UN FUNCIONARIO DEL MED DADO EL VIERNES, 24 DE ABRIL EN EL COLEGIO PARTICULAR AMERICA (¿Cuánto habrá costado alquilar por 2 horas o es gratis?) PARA LOS DIRECTORES Y PROFESORES DEL CALLAO.

2.- EN DICHO EVENTO FUE IRRISORIA LA ASISTENCIA QUE SE PODÍA CONTAR CON LOS DEDOS Y DONDE LA MAYORÍA ERAN DIRECTORES Y TRABAJADORES DE LA DREC Y UGEL. ESO MUESTRA QUE POR MÁS CAMPAÑA Y DEMAGOGÍA QUE HAGAN LA REALIDAD ES MÁS FUERTE.

3.- EN DICHO DISCURSO SE AFIRMO QUE:

A.- EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARÓ INFUNDADA EL PEDIDO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LE LEY DE CPM
ANTE ESTO, HABRÍA QUE RECORDARLES:

- EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL A MEDIADOS DE AGOSTO DEL 2008 SE CAMBIO ALGUNOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL CON TENDENCIA APRISTA SIENDO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL EL SR. MESIA RAMIREZ.
- LA SENTENCIA N° 00025-2007-PI/TC (Portal web del tribunal constitucional el 09-12-2008) DECLARA QUE EL PEDIDO DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL COLEGIO DE PROFESORES CUYO DECANO ES EL SR. GALLARDO ES INFUNDADO. SIN EMBARGO, EL TRIBUNAL NO HA CONTESTADO AL CONARE SUTEP Y OTROS TRES INSTANCIAS QUE HAN PRESENTADO SU ACCIÓN DE INSCONSTITUCIONALIDAD DE LA NEFASTA LEY DE CPM. POR TANTO, LA LEY DE CPM ESTA TODAVÍA EN JUICIO. ASI SE CONTESTE NEGATIVAMENTE A LAS 4 INSTANCIAS QUE TODAVÍA, EL CONARE SUTEP APELARÁ A ORGANISMOS INTERNACIONALES DE JUSTICIA. ES DECIR, EL JUICIO SIGUE.

POR TANTO, LA LEY DE CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL NO ES UNA LEY CONSTITUCIONAL.

B.- EL MISMO FUNCIONARIO (POR LA BOCA MUERE EL PEZ) SOSTUVO QUE “APROVECHEN” YA QUE ESTE AÑO SI HAY PLATA PARA LOS AUMENTOS (DECRETO DE URGENCIA N° 043-2009, publicado el 02 de abril “ESTABLECE MEDIDA ECONÓMICA URGENTE Y DE INTERÉS NACIONAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA INCORPORACIÓN A LA LEY DE LA CPM). ES DECIR, POR CUESTIÓN de CAMPAÑA POLÍTICA EL GOBIERNO A DESTINADO PLATA PARA atrapar INCAUTOS y LUEGO, OLVIDENSE. Nada de “aumentos”. Y EL COSTO DE VIDA SUBE Y SUBE Y TODAVÍA LA CRISIS RECIÉN EMPIEZA.

Ante esto:
- En nuestra vigente ley del Profesorado y su Reglamento (Reglamento que el sr. Funcionario no ha leído ya que en su discurso lo obvio al intentar convencer de las “bondades” de la CPM. Con las disculpas de caso, se NOTA QUE ERA PROFESOR Y NO ABOGADO LABORALISTA NI CONSTITUCIONALISTA “zapatero a su zapato”) se establece claramente que la remuneración es de acuerdo al costo de vida y no por evaluación y si hay presupuesto como lo dice la CPM.
- Supuestamente con nuestra ley del profesorado ganamos cerca un promedio de s/. 1000 y con la nefasta ley de CPM ganaremos mucho más. PERO, RECUERDE, CON NUESTRA LEY DEL PROFESORADO, EL PROFESOR DE 1ER NIVEL DE 24 HORAS PEDAGÓGICAS DEBE GANAR: CERCA DE s/. 2000. SINO VEAN QUE EN EL V NIVEL DE UN PROFESOR DE 24 HORAS PEDAGÓGICAS ES EL SUELDO ES EQUIVALENTE A UN VICEMINISTRO (MÁS DE 7000).
- ADEMÁS, YA EXISTE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL QUE DECLARA QUE EL SUBSIDIO POR LUTO, LA REMUNERACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS ES INTEGRA. ASI QUE ES FALSO QUE SEA LO CONTRARIO. HAGAMOS REPETAR NUESTRA LEY DEL PROFESORADO.

POR ESO, Una cosa es que los distintos gobiernos no han respetado nuestra ley del profesorado y POLÍTICAMENTE hayan congelado los sueldos y otra cosa es que con la nefasta ley de CPM ganamos más.

LO REAL ES QUE CON LA INCONSTITUCIONAL LEY DE CPM=INESTABILIDAD LABORAL=DESPIDO=PLUSVALÍA LABORAL=PRIVATIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN.


C.- Además sostuvo que los que no clasifiquen o no se incorporen a la nefasta ley de CPM siguen la ley del profesorado.

Ante esto:
- VAMOS A CONFIAR ES ESTE GOBIERNO? NO.
- ADEMÁS, SEXTA DSIPOSICIÓN COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES CONTRADICIENDO LA 12° DISPOSICIÓN DE LA LEY DE CPM DICE CLARAMENTE:.- Los profesores que están bajo el régimen de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, se encuentran comprendidos en los alcances de los artículos 28º y 65º de la presente Ley.
- TECNICAMENTE LA EVALUACIÓN CENSAL Y LA CAPACITACIÓN EN SAN MARCOS ORGANIZADA POR EL MED sirvieron para medir la colaboración del docente EN LA aplicación de la CPM (Una especie de prueba piloto) ya que la secuencia EVALUACIÓN- CAPACITACIÓN-DESPIDO SON CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE CPM.
- RECUERDE QUE EL GOBIERNO NO ES TONTO, PRIMERO TE INVITA, LUEGO TE ENAMORA Y FINALMENTE TE CHANTAGEA. Esta midiendo fuerzas. Es mejor pecar por exceso.

POR ESO, NI SIQUIERA DEBEN INSCRIBIRSE Y DAR LA EVALUACIÓN, NI INSCRIBIRSE NI ASISTIR A LA CAPACITACIÓN DE ESTE AÑO.
HACER DE LA LEY DE CPM UNA LEY MUERTA.

D.- AFIRMO QUE LA EVALUACIÓN NO SÓLO ES UNA PRUEBITA SINO TODO UN SISTEMA DE EVALUACIÓN QUE EN LA LEY DE PROFESORADO NO HABÍA. FALSO!

- EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL PROFESORADO EN EL ART. 164 DICE “QUE LA EVALUACION ES PERMANENTE, INTEGRAL, SISTEMÁTICA Y ACUMULATIVA…” LEAN EL ART. 165, 166, ETC.

ES TAREA VITAL LEER NUESTRAS LAS NORMAS LEGALES RELACIONADAS A EDUCACIÓN PARA QUE NO SE SORPRENDA CON DEMAGOGIAS.

FINALMENTE, HABRAN DE INSCRIPCIÓN VOLUNTARIA.

DE VOLUNTARIA NO TIENE NADA YA QUE TE CHATAJEA. Quieres aumento?
Inscríbete, sométete a la “evaluación” asiste a la capacitación, cambia, etc. BA, BA, BA.

4.- LIGADO A ESTO ESTA LA FAMOSA “CAPACITACIÓN A DIRECTORES Y SUBDIRECTORES” DADA POR UNA ONG EN DONDE SE HA ESTABLECIDO LA “REPLICA” EN LOS COLEGIOS DE MANERA ARBITRARIA Y OBLIGATORIA 9 VECES INTERRUMPIENDO LAS CLASES INCLUMPLIENDO CON LAS MISMAS NORMAS DEL MED Y AFECTANDO EL DERECHO AL ACCESO A LA EDUCACIÓN A LOS ESTUDIANTES. QUE CONTRADICCIÓN.

- PARA QUE SIRVEN ESTAS REPLICAS? PARA SENSIBILIZAR AL CAMBIO, ES DECIR, ACEPTAR EL ISO, ACEPTAR LA MUNCIPILIZACIÓN, ACEPTAR LA NEFASTA LEY DE CPM, SOMETERSE A LAS CAPACITACIONES, ETC. ES TODA UNA CAMPAÑA.

- SI SE HABRA DE CAMBIO, PRIMERO TIENE QUE CAMBIAR LA POLÍTICAS EDUCATIVAS LAS CONDICIONES DE TRABAJO y la POLÍTICA EDUCATIVA: AUMENTO DE SUELDO DE ACUERDO AL COSTO DE VIDA, MEJORA DE LA INHUMANA INFRESTRUCTURA DE LOS COLEGIOS, ATENCIÓN PRIORIARIA DE LAS NECESIDADES BÁSICAS DEL NIÑO Y ADOLESCENCIA CHALACO (COMO EN FINLANDIA Y CUBA Y NO LAS MOCHILITAS Y COSITAS), CAPACITACIONES IDONEAS DE REENTRENAMIENTO ACADÉMICO Y PEDAGÓGICO DEL DOCENTE Y NO NEGOCIADOS CON LA EMPRESA PRIVADA Y DESPILFARRO DEL FONDO EDUCATIVO, RESPETO IRRESTRICTO DE LA LEY DEL PROFESORADO , PAGO POR MAESTRÍA, PAGO A LOS PROVEEDORES, ENTREGA DEL BONO- LAPTOP Y OTRAS NORMAS, IDONEIDAD DEL PERSONAL DE LA REGIÓN, DREC Y UGEL, ATENCIÓN AL PLIEGO DE RECLAMOS, ETC, ETC, ETC.

POR LO TANTO, CONSTITUCIONALMENTE HAGAMOS NUESTRA QUEJA A LA DEFENSORIA DEL PUEBLO ANTE ESTA ARBITRARIEDAD Y CAMPAÑA.
Y RECUERDE:

Artículo 26°. De la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU:

1. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.

2. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.

JUEVES, 30 DE ABRIL: II ASAMBELA DE BASES DEL IV SECTOR en la I.E. ANTONIO RAIMONDI. HORA: 6:30 PM.
PROXIMAMENTE: SEMINARIO EDUCATIVO EN VENTANILLA

¡HAGAMOS RESPETAR NUESTRA LEY DEL PROFESORADO Y LA DIGNIDAD MAGISTERIAL MEDIANTE LA LUCHA LEGAL Y LA LUCHA DIRECTA, ES DECIR, LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA DETERMINADA POR EL CONARE SUTEP!
¡VIVA EL SUTE CLASISTA Y COMBATIVO!

¡VIVA LAS ELECCIONES UNIVESALES Y DEMOCRÁTICAS “UN MAESTRO UN VOTO” EN EL IV SECTOR!
¡VIVA LA DEFENSA DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA GRATUITA Y DE CALIDAD!
VISITENOS: http://cersuteregionalcallao.blogspot.com


1 comentario:

  1. Sólo quiero subrayar una frase importante de este artículo: Es muy necesario que los profesores conozcan detalladamente ambas normas para que puedan ellos mismos hacer sus comparaciones y llegar a la conclusión que la LCPM no tiene objetivos positivos para el profesor ni tampoco para la educación.

    Albor

    http://7albores.blogspot.com

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