¡POR UNA LÍNEA SINDICAL CLASISTA!
SUTE REGIONAL CALLAO
COMITÉ EJECUTIVO
APRECIADOS PADRES DE FAMILIA, MAESTROS Y MAESTRAS, EL COMITÉ EJECUTIVO, ELEGIDO EN SUFRAGIOS DEMOCRÁTICOS Y UNIVERSALES, “UN MAESTRO, UN VOTO” EL 27 DE NOVIEMBRE DEL 2008, LES HACE LLEGAR UN SALUDO CLASISTA Y COMBATIVO
LA LEY DE CPM ATENTA CONTRA LOS DERECHOS MAGISTERIALES Y CONTRA LA EDUCACIÓN PÚBLICA GRATUITA
LA APLICACIÓN EN MARCHA DE LA LEY Nº 29062 (CPM) Y SU REGLAMENTO NOS ELIMINA LA ESTABILIDAD LABORAL, SE NOS REDUCE EL SALARIO REAL Y NOMINAL, SE NOS AUMENTA LA JORNADA LABORAL, AFECTANDO LOS SIGUIENTES DERECHOS FUNDAMENTALES QUE TENEMOS Y SON PROTEGIDOS POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO:
1.- DERECHO A LA EDUCACIÓN PÚBLICA GRATUITA.
2.- DERECHO AL TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DEL PROFESORADO NACIONAL
3.- IGUALDAD ANTE LA LEY, DEBIDO PROCESO Y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
4.- IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY,
5.- SINDICACIÓN Y HUELGA.
El Estado está en la obligación de mantener y mejorar las condiciones de trabajo y los sueldos y salarios de los docentes y de capacitarnos y evaluarnos para un mejor cumplimiento de nuestro trabajo, con respeto de nuestros derechos reconocidos en nuestra ley del profesorado. Sin embargo, ganamos un promedio de 350 dólares, que no alcanza para sus mínimas necesidades básicas, menos para capacitarse. Si las rentas destinadas a la Educación Pública Gratuita que brinda el Estado no se destinarán con preferencia a mejorar económicamente al profesorado si no que más bien con la nefasta ley queda claro que se restringe la Educación Pública Gratuita mediante mecanismos económicos contra nosotros ya que la injerencia del Mercado en las evaluaciones junto a la reducción del salario y el aumento laboral es precisamente reducir la educación pública gratuita a niveles de mínimo presupuesto que sólo podrán resolverse nuevamente por la inversión privada o por los propios padres de familia como incluso ahora sucede con la contratación de auxiliares de Educación Inicial.
LA EVALUACIONES DEL MED TIENEN COMO FIN EL DESPIDO ARBITRARIO
La Pedagogía es la ciencia que tiene por objeto la Educación que tiene tres grandes áreas: La cognitiva, la psicomotriz y la afectiva. En ellas se desenvuelve la labor del magisterio nacional, de cada maestro en concreto. La cognitiva no sólo tiene que ver con los datos informativos necesarios, el rol de conocimientos mínimos, que debe aprender a aprehenderlos, si no y principalmente, el desarrollo de la capacidad de interpretar esos datos informativos conjugándolos con su realidad para transformarla. En las áreas psicomotriz y afectiva el maestro trata con la propia esencia humana, lo social y con la socialización, el trato con los problemas humanos y familiares del educando que implican a sus carencias económicas, nutricionales, que afectan su propia vida y su capacidad de aprendizaje. Por eso, bien se ha dicho que los maestros son los segundos padres. Sin embargo, no hay forma de que mediante una prueba estándar nacional se nos evalúe en todo lo anotado, empero mediante una evaluación de ese tipo se apunta al despido masivo de docentes si a la tercera de bastos siguen sin haber memorizado el rol de conocimientos que unos desconocidos elaboran en secreto. Sin embargo, la Constitución protege la Estabilidad laboral y está interdicto el despido arbitrario como el que por vía legal (CPM) no ajustada a la Carta fundamental se pretende hacer masivamente, con base a la falacia de que así se garantiza una educación de calidad invirtiendo por puro subjetivismo e interés de clase la cuestión de que es la situación económica y social determina a la educación y no al revés.
EL DESPIDO POR EVALUACIÓN EN LA LEY DE CPM ES UNA CAUSAL INSCONSTITUCIONAL
El profesorado es parte del empleo público y le alcanzan las disposiciones de la Ley de Bases de la Carrera Pública al Servicio del Estado, D. L. Nº 276 y su Reglamento, en cuanto no se opongan a la Ley del Profesorado. En dicha norma con rango de Ley, se establecen los derechos y deberes de los empleados públicos y las causales de su destitución. Es un derecho, por ejemplo la Estabilidad Laboral y es una sanción la Destitución con arreglo a un Debido Proceso Disciplinario Administrativo frente a una Comisión integrada entre otros por los Representantes de los Trabajadores. Con el Decreto Ley 26093 se elevó a rango de Ley el Cese por Excedencia por no aprobar la evaluación semestral. Al Debatirse el Proyecto de Ley que dio origen a la Ley 278487 por unanimidad el Congreso señaló que dicha nueva causal de despido infringía la Constitución Política del Estado y que se trataba de una causal injusta de despido arbitrario.
Ahora, la Ley 29062 reintroduce la causal inconstitucional, que era inconstitucional para todos los empleados públicos, esta vez sólo para los maestros. Ello agravia también el Derecho a la Igualdad ante la Ley pues a los maestros se les pone en situación inferior a los demás trabajadores estatales.
LA LEY DE CPM ES UN ATENTADO CONTRA NUESTRA PROFESIÓN DE EDUCADORES
Como hemos visto, la primera prueba es nacional aplicable a los maestros de modo que no tienen derecho de Defensa. Se agravia así el Derecho a un Debido Proceso.
La segunda evaluación será ante una Comisión evaluadora local, la cual tendrá como integrantes a profesores del mismo nivel quienes no necesariamente serán la Defensa del Profesor evaluado pues se ha eliminado la participación del Sindicato al que pertenece. Igualmente se vulnera el Debido Proceso.
Pero lo más maligno no queda allí, los despedidos no podrán reingresar de ninguna manera al servicio educativo, lo cual constituye una inhabilitación perpetua que felizmente ya cuenta con amplia jurisprudencia del Tribunal de Garantías Constitucionales que la declaró en muchas oportunidades inconstitucional por afectar precisamente la Libertad de Trabajo.
HAGAMOS RESPETAR NUESTRA LEY DEL PROFESORADO A TRAVÉS DE LA LUCHA LEGAL Y DIRECTA
¡Abajo la globalización impuesta por EE.UU. que liquida derechos del pueblo peruano!
¡Contra el revisionismo y oportunismo derechista, divide quien traiciona!
¡El pueblo y los maestros, unidos por la lucha de la defensa de la escuela pública!
¡Contra la Ley de Carrera Pública Magisterial y aumento de sueldos: ¡Huelga Nacional Indefinida el 2009!
¡Reposición al Presidente del CONARE SUTEP, Compañero Robert Huaynalaya!
¡Viva el sute clasista y combativo!
¡Solidaridad de clase con todas las luchas de nuestro pueblo, específicamente con la del Proletariado, Campesinado y demás Gremios y Sindicatos en conflictos!
ABRIL, 2009
No hay comentarios:
Publicar un comentario