sábado, 16 de mayo de 2009

LA EDUCACIÓN ES UN DERECHO FUNDAMENTAL NO UN SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL Y LA HUELGA ES UN DERECHO UNIVERSAL



¡POR UNA LÍNEA SINDICAL CLASISTA!
SUTE REGIONAL CALLAO
COMITÉ EJECUTIVO

¡PREPAREMOS LA HUELGA NACIONAL EN DEFENSA DEL DERECHO A LA EDUCACION GRATUITA y NUESTROS DERECHOS MAGISTERIALES!

APRECIADOS PADRES DE FAMILIA, MAESTROS Y MAESTRAS, EL COMITÉ EJECUTIVO, ELEGIDO EN SUFRAGIOS DEMOCRÁTICOS Y UNIVERSALES, “UN MAESTRO, UN VOTO” EL 27 DE NOVIEMBRE DEL 2008, LES HACE LLEGAR UN SALUDO CLASISTA Y COMBATIVO

COMUNICADO
LA EDUCACIÓN ES UN DERECHO HUMANO,
NO UN SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL,
LA HUELGA NACIONAL ES UN DERECHO UNIVERSAL


TC APRISTA VALIDA LEY QUE DECLARA A LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR COMO SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL TRASTOCANDO PACTOS, CONVENIOS Y TRATADOS QUE PROTEGEN EL DERECHO A LA EDUCACIÓN


El Tribunal Constitucional (TC), APRISTA, es decir, al servicio del gobierno de turno, que a su vez es servil de los organismo internacionales (B.M., FMI, etc) y del imperialismo mediante una sentencia publicada el 14 de mayo en el diario El Peruano, declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta, por el Colegio de Profesores del Perú, contra el artículo primero de la Ley que declara a la Educación Básica Regular (EBR) como Servicio Público Esencial (EXP. N° 00026-2007-PI/TC).

Como garante en última instancia, el TC considera que calificar a la EBR (Inicial, Primaria y Secundaria) como Servicio Público Esencial, no afecta los derechos constitucionales ni los reconocidos por los convenios y tratados internacionales a los profesores, menos su derecho a huelga, como aduce el demandante.

ANTE ESTO HABRÍA QUE DECIR:

1.- La acción de inconstitucionalidad interpuesta por el colegio de profesores ha sido contra el artículo 1 de la Ley que declara a la Educación Básica Regular (EBR) como Servicio Público Esencial, en cambio el CONARE SUTEP encabezado por el Robert Huaynalaya HA INTERPUESTO UNA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA TODA LA LEY N.º 28988, LEY que declara a la Educación Básica Regular (EBR) como Servicio Público Esencial y SÓLO UN ARTÍCULO.

2.- El máximo tribunal sometido al APRA y a su corrupción, valida la que declara a la Educación Básica Regular (EBR) como Servicio Público Esencial, al igual que hizo hace unas semanas con la Ley de Carrera Pública Magisterial, también presentado por el Colegio de Profesores, la constitucionalidad de la norma en cuestión, por considerar que no viola los derechos de los maestros. SIN EMBARGO, NO LE HA CONTESTADO AL CONARE SUTEP. POR LO TANTO, AL IGUAL QUE LA LEY DE CARRERA PÚBLICA (QUE SIGUE EN JUICIO), LA LEY Ley N.º 28988, LEY QUE DECLARA A LA EBR COMO SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL ESTA CUESTIONADA, ESTA EN JUICIO Y POR TANTO, NO ES COSA JUZGADA Y SI AFECTA NUESTROS DERECHO A HUELGA Y OTROS DERECHOS, QUE ES UN DERECHO UNIVERSALMENTE RECONOCIDO POR LA NORMATIVIDAD INTERNACIONAL Y ORGANISMOS INTERNACIONALES Y NO SOLO POR LA CONSTITUCIÓN Y EL TC

3.- PARA TENER UN MEJOR CONOCIMIENTO acerca de lo llamado SERVICIO ESENCIAL y SU AFECTACIÓN AL DERECHO A HUELGA habría que decir:

- La OIT define como SERVICIOS ESENCIALES a las prestaciones vitales para la comunidad cuya interrupción puede poner en peligro la vida, la seguridad o al salud de la persona en todo o parte de la población (lea: “Libertad sindical: recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT”, párrafo 581 y583, Ginebra, 2006). Es decir, UN SERVICIO ES ESENCIAL no porque lo preste una institución del ESTADO, una empresa pública o privada, sino PORQUE LA SUSPENSIÓN AFECTA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA VIDA, A LA SALUD Y LA SEGURIDAD, NO EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACIÓN. Por tanto, no todo servicio es esencial y en el caso de LA EDUCACIÓN, no puede ser declarada servicio esencial porque no tiene nada que ver con la vida, la salud y la seguridad, sino con la formación y acceso a la cultura del futuro ciudadano.

POR ESO, DECIR que un día que pierde un niño en sus aulas, es un día que jamás se recupera y que son los alumnos los más perjudicados con las huelgas y paros del magisterio, ES UNA DEMAGOGIA MÁS DEL MED ya que siempre las clases son recuperables y la educación se da toda la vida más allá de las aulas, lo que no es recuperable es la vida, asimismo, por un lado, nos descuenta ilegalmente y por otro lado, el mismo MED en complicidad con los Gobiernos Regionales, Dres y Ugeles (como nadie quiere asistir) están obligando a que los profesores asistan a la capacitaciones sobre las seudobondades de la Ley de CPM suspendiendo las clases. Y específicamente el MED junto con el GOBIERNO REGIONAL CALLAO con la Capacitación de DIRECTORES Y SUBDIRECTORES durante los 9 meses están obligando a suspender las clases por la famosa replica, ES DECIR, el mismo MED y las autoridades de la Región atentan contra el derecho de los niños y jóvenes a estudiar.

LOS ÚLTIMOS DECRETOS SUPREMOS, RESOLUCIONES MINISTERIALES, LAS CAPACITACIONES SOBRE LAS BONDADES DE LA LEY DE CPM, ANUNCIOS DE AUMENTOS DE SUELDOS, ETC. REFLEJA LA DESESPERACIÓN DEL GOBIERNO ANTE EL RECHAZO A LA LEY DE CPM. POR ESO MANTENGAMONOS FIRMES: NO A LA INSCRIPCIÓN Y NO A LA INCORPORACIÓN DE LA NEFASTA LEY DE CPM Y PREPAREMONOS PARA EL REINICO DE LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA.

EL Comité de Libertad Sindical de la OIT reiteradamente ha sostenido que los servicios educativos no pueden ser considerados como servicio esencial a efectos laborales (restricción de la huelga), ES DECIR NO ES VÁLIDO RESTRINGIR EL DERECHO A HUELGA (Lea: ob.cit., párrafo 587 y 588, Ginebra, 2006). ASIMISMO, SEÑALA QUE LAS HUELGAS EN EDUCACIÓN NO JUSTIFICAN SU PROHIBICIÓN (Lea: ob.cit., párrafo 590, Ginebra, 2006).

ADEMÁS, Han sido considerados servicios esenciales por la OIT: sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua y energía eléctrica, los servicios telefónicos y el control de tráfico aéreo y D.S. Nº 010-2003-TR (El Peruano: 05-10-2003) TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO aplicada a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que prestan servicios públicos (art.1) dice en el art. 83: Son servicios públicos esenciales:
a) Los sanitarios y de salubridad, b) Los de limpieza y saneamiento, c) Los de electricidad, agua y desagüe, gas y combustible, d) Los de sepelio, y los de inhumaciones y necropsias, e) Los de establecimientos penales, f) Los de comunicaciones y telecomunicaciones, g) Los de transporte, h) Los de naturaleza estratégica o que se vinculen con la defensa o seguridad nacional, i) Los de administración de justicia por declaración de la Corte Suprema de Justicia de la República y j) Otros que sean determinados por Ley.

POR TANTO, LA LEY N° 28988, EL D.S. N° 017-2007-ED, Ley y Reglamento de la ley que declara a la Educación un Servicio Público Esencial y la sentencia del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL COLISIONA CON LOS ALCANCES DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL CONVENIO 87 DE LA OIT (Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948), EL ART. 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y EL ART. 23, INCISO 4 DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

4.- ASI COMO EN EL CASO DE LA NEFASTA LEY DE CPM, ASI EL TC AL SERVICIO DEL APRISMO VENDE PATRIA, DECLARE INFUNDADA LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD QUE INTERPUSO EL CONARE SUTEP CONTRA LA LEY QUE DECLARA A LA EBR COMO SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL, EL CONARE APELARÁ HASTA INSTANCIAS INTERNACIONALES DE JUSTICIA. POR TANTO, LA LUCHA LEGAL CONTINUA.

5.- PERO, LA VERDADERA LUCHA ES LA ACCIÓN DIRECTA, ES DECIR, LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA CONVOCADA POR EL CONARE SUTEP EN DEFENSA DE LA DIGNIDAD MAGISTERIAL Y DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA GRATUITA, IGUAL COMO LO ESTA HACIENDO LA justa la lucha de la INSURGENCIA de la población amazónica.(Artículo 46° de la Constitución Política: Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes. La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional. Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas).


CONVENCIONES SECTORIALES Y REGIONAL
26, 27 y 28 DE MAYO




30 Y 31 DE MAYO: ASAMBLEA NACIONAL DEL CONARE SUTEP para determinar el REINICIO DE LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA.

DEL 2 DE JUNIO AL 5 DE JUNIO: SEMINARIO EDUCATIVO EN VENTANILLA a partir de las 6pm. a realizarse en la I.E. VIRGEN DE LA MERCED.

¡VIVA EL SUTEP CLASISTA Y COMBATIVO!
¡CONTRA LA LEY DE CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL Y POR AUMENTO DE SUELDOS: HUELGA NACIONAL INDEFINIDA EL 2009!
¡VIVA LAS ELECCIONES UNIVERSALES Y DEMOCRÁTICAS “UN MAESTRO, UN VOTO” DEL I y IV SECTOR!
¡VIVA LA DEFENSA DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA GRATUITA Y DE CALIDAD!
¡REPOSICIÓN AL PRESIDENTE DEL CONARE SUTEP, COMPAÑERO ROBERT HUAYNALAYA!
¡Solidaridad de clase con todas las luchas de nuestro pueblo, específicamente con la del Proletariado, nuestros hermanos de la Amazonía, Campesinado y demás Gremios y Sindicatos en conflictos!


MAYO, 2009

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