¡Por Una Línea Sindical Clasista!
SUTE REGIONAL CALLAO
Comité Ejecutivo
Por la Reorientación y Reconstitución Clasista del SUTEP hasta el CEN
¡PREPAREMOS CON FIRMEZA EL REINICIO DE LA HUELGA NACIONAL EN DEFENSA DEL DERECHO A LA EDUCACION GRATUITA y NUESTROS DERECHOS MAGISTERIALES! Estudiar, investigar, organizar y luchar |
APRECIADOS PADRES DE FAMILIA, MAESTROS Y MAESTRAS, EL COMITÉ EJECUTIVO, ELEGIDO EN SUFRAGIOS DEMOCRÁTICOS Y UNIVERSALES, “UN MAESTRO, UN VOTO” EL 27 DE NOVIEMBRE DEL 2008, LES HACE LLEGAR UN SALUDO CLASISTA Y COMBATIVO
MAESTRO DE AREQUIPA LOGRA QUE LE PAGUEN +240.00 POR PREPARACIÓN DE CLASES CONFORME LA LEY DEL PROFESORADO |
En plena desaceleración económica, en pleno juicio contra la Ley antimagisterial de “CPM”, en plena imposición a pesar del fracaso de la MunIcipalización e ISO pro Sineace, en pleno proceso ilegal de Racionalización atentando contra la Ley del Profesorado, en plena estafa de las “bondades” de la “ley” de CPM evidenciada por los escasos maestros que creían estarán mejor”, en plena campaña de desmoralizar a las bases por los seudodirigentes e usurpadores de patria roja para luchar por la recuperación de los derechos magisteriales y por la defensa de la escuela pública y gratuita, el plena campaña de satanización, desprestigio y desaparición del CONARE CALLAO, entre cosas, el DESCONGELAMIENTO DE NUESTRA LEY DEL PROFESORADO SE HA INICIADO.
NUESTRA LEY DEL PROFESORADO ESTA POR ENCIMA DE LA ENJUICIADA “LEY” DE CPM (Por tanto, ES ILEGAL E INCONSTITUCIONAL TODA APLICACIÓN (Incorporación, nombramiento, Pronafcap, etc), DECRETO SUPREMO, DE UNA RESOLUCIÓN MINISTERIAL, ORDENANZA REGIONAL, DE UNA RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE LA DREC O DE LA UGEL QUE ATENTE CONTRA ELLA.
UNA EVIDENCIA DE ELLO ES LA LUCHA LEGAL DEL MAESTRO DE AREQUIPA POR EL PAGO DEL 30% DE PREPARACIÓN DE CLASES, ES DECIR POR 240.00 EN BASE A LA REMUNERACIÓN TOTAL (Sueldo integro)y no remuneración total permanente (porcentaje). (Adjuntamos una copia de la resolución directoral de la UGEL SUR que reconoce el pago de 240.00 soles).
Por eso, maestros, juntos CER y las Bases bien esclarecidas y organizadas iniciemos un conjunto de Acciones Legales en pos de hacer Respetar nuestra vigente Ley del Profesorado en la se gana muchísimo más que con la estafa de la “Ley de CPM” pro despidos. PERO NO OLVIDEMOS que la principal lucha es LA LUCHA DIRECTA (MOVILIZACIONES, PARALIZACIONES, HUELGA). NO SE OLVIDE ES NECESARIO ORGANIZARNOS Y DEFENDERNOS POR RECUPERAR NUESTROS DERECHOS MAGISTERIALES a pesar del sistemático silencio cómplice y traidor de los usurpadores del CEN y sus serviles.
MODELO DE APELACIÓN CONTRA LA NEGATIVA DE OTORGAR REMUNUNERACINES ÍNTEGRAS POR 20, 25 ó 30 AÑOS DE SERVICIOS |
Seguramente en la DREC y en la UGEL de VENTANILLA se niega el pago íntegro de la BONIFICACION POR 20, 25 y 30 AÑOS DE SERVICIOS como en la Ugel 01 CONTRAVINIENDO LA LEY Y LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Por eso, presentamos un MODELO DE APELACIÓN que debe adaptarlo de acuerdo a su realidad. Le sugerimos que primero lo revise un abogado laboralista o constitucionalista. Se adjunta la jurisprudencia.
ACCIÓN DE AMPARO CONTRA LA RACIONALIZACIÓN PRO PERDIDA DE ESTABILIDAD LABORAL |
Asimismo, ANTE EL INTENTO DE IMPONER LA RACIONALIZACIÓN (RM.0101-2009-ED atentatoria contra la estabilidad laboral) no lo permitan interponiendo una ACCIÓN DE AMPARO.
RECUERDE que Tenemos ESTABILDIAD LABORAL EN EL LA PLAZA, NIVEL, CARGO, LUGAR, CENTRO Y TURNO DE TRABAJO (Art.13, a) de la Ley del Profesorado y 33 de su reglamento, salvo lo dispuesto en los art. 119,119-A, 137, 233 y 234 (D.S. 011-2007-ED, publicado el 12-04-2007).
NOTA: los art.119-A y 137 han sido incorporados el año 2007 mediante el DS. 011-2007-ED.
QUE DICE EL 119-A: “La estabilidad laboral se pierde por inicio de proceso administrativo pudiendo ser puesto el docente a disposición de la autoridad correspondiente mientras dure el mismo”, es decir, basta que tenga un proceso administrativo así sea presunto inocente pierde una estabilidad laboral. SIN EMBARGO, SE ATENTA CONTRA EL ART. 24 inciso e) de la CONSTITUCIÓN que dice: “Toda persona es inocente mientras no se haya declarado judicialmente inocente su responsabilidad”. ES DECIR, TIENE ESTABILIDAD LABORAL EN EL COLEGIO MIENTRAS SEA INOCENTE.
En el anterior art 137 decía: el profesor suspendido en sus funciones o separado temporalmente del servicio, tiene derecho a incorporarse automáticamente, al término de la sanción.
Ahora dice el art 137: el profesor suspendido en sus funciones o separado temporalmente del servicio, tiene derecho a incorporarse automáticamente, al término de la sanción a otra plaza a la que ocupaba y que determine la administración. Esto es discriminar de acuerdo al art. 26 inciso a) de la constitución. Pero, también es cierto que genera posiciones encontradas ya que algunos dirán que por el clima de la comunidad educativa es preferible que vaya a otro colegio. Esto depende de la razón de sanción, si fue justa o injusta. PERO LO QUE SI DEBEMOS ESTAR ATENTOS ES QUE PROFESORES QUE SE INCORPORAN A EJERCER LA DOCENTE LUEGO DE UNA SANCIÓN TIENEN QUE HACERLO BAJO LA LEY DEL PROFESORADO. POR TANTO, NO PERMITA QUE LO PASEN A LA “LEY DE CPM.
QUE DICE EL 233 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL PROFESORADO EN RELACIÓN A LA RACIONALIZACIÓN:
“Excepcionalmente, podrán efectuarse reasignación por racionalización de personal como resultado de los procesos de reestructuración, supresión o adecuación total o parcial del centro educativo. En este caso el lugar de destino será solicitado por el interesado o consultado previamente a éste.
Se declara excedente al profesor que no reúna los requisitos o especialidad requeridos para el cargo. A igualdad de condiciones se declara excedente al de menor nivel magisterial, de subsistir la igualdad, al de menor tiempo de servicio en el colegio.
ASI QUE LOS CRITERIOS DE EXCEDENCIA SON:
1.- REQUISITOS DE LA ESPECIALIDAD.
2.- NIVEL MAGISTERIAL
3.- TIEMPO DE SERVICIOS
LOS CRITERIOS DE LA RM. 0101-2009-ED ACORDE A LA ENJUICIADA “LEY” DE CPM como examen censal, posee maestría o doctorado, capacitación Pronafcap, desempeño laboral, etc. contradicen la Ley del PROFESORADO, por lo tanto, NO PROCEDE.
Una Resolución está por debajo de la Ley.
(Adjuntamos algunos artículos del CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL para que conozca lo referente a las garantías constitucionales y no se deje engañar por cualquier mercenario abogado o difamador del supuesto negociado con estas garantías).
DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL Y AL TRABAJO EN EL CALLAO SOLO CON POSEER TÍTULO PORFESIONAL |
POR OTRO LADO, PRODUCTO DEL PACTO POLÍTICO DE LA REGIÓN CON LOS USURPADORES Y TRAIDORES ANTIMAGISTERIALES DE PATRIA ROJA, EL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO, ESTA OBLIGANDO A QUE TODO DOCENTE SOBRETODO DE INICIAL ESTUDIE UN SEGUNDO IDIOMA (INGLES) SINO PIERDE SU ESTABILIDAD LABORAL O NO PODRA SER CONTRATADO.
ANTE ESTO, la vigente LEY DEL PROFESORADO (ART. 8) y su Reglamento (Art. 17 DICE: El título profesional es equivalente al de Licenciado en Educación. Ambas dan igualdades derechos en el ejercicio profesional y para el ascenso en la carrera pública del profesorado.
Una cosa es que estudie idioma y/o postgrado como parte de mi perfeccionamiento profesional y otra cosa es que me marginen por no hacerlo ya que eso atenta contra la constitución:
1.- El art.2 (todos somos iguales ante la ley)
2.- El art 26:
En la relación laboral se respetan los siguientes principios:
a) La igualdad de oportunidades sin discriminación,
b) Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos ante la constitución y la ley
c) Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma).
ASÍ QUE NADIE PUEDE OBLIGAR A TENER SEGUNDO IDIOMA, MAESTRÍA O SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN PARA ASCENDER O TENER ESTABILIDAD LABORAL O PARA SER CONTRATADO EN EL CALLAO.
PAGO DE MAESTRIA SEGÚN ES DESDE LA CONSTANCIA DE EGRESADO SEGÚN EL DS. 050-2005-EF (Publicado el 23-04-2005) Y DS.081-2006-EF(Publicado el 07-06-2006) Y PAGO RETROACTIVO A LOS CONTRATADOS |
AUNQUE YA SE EXPLICO ANTERIORMENTE ES BUENO RECORDAR LO SIGUIENTE:
EN NINGÚN ARTICULO DE AMBOS DECRETOS DICE QUE SE OTORGA EL PAGO DE ASIGNACIÓN ESPECIAL DIFERENCIADA (PAGO DE MAESTRÍA) A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DE LOS REQUISITOS. ASI QUE LA INTERPRETACIÓN FAVORABLE ES PARA EL DOCENTE. POR TANTO, EXIGAN SU PAGO DE MAESTRÍA (120.00 si es egresado ó 180.00 si es titulado) desde su constancia de estudios o de expedición del título. Y si le ya le pagaron bajo el criterio de la fecha de entrega del expediente reclame retroactivamente. Además, porque en la Drec como en otras Ugeles pagaron de acuerdo a la constancia de egresado.
Asimismo, están solicitando requisitos innecesarios ya que tanto la Ugel como la Drec tienen nuestro legado escalafonio y si lo han perdido es su responsabilidad. Además de otros requisitos.
Los requisitos son: copia del DNI, último talón de pago, la constancia de estudio, certificados de estudios (si es graduado diploma). Por eso, en vez de aumentar se debe reducir y aplicando la Ley N° 25035, Ley de Simplificación Administrativa y Su Reglamento, D.S N° 070-89-PCM se puede obviar para después el certificado de estudios ya que eso demora. Anteriormente con solo presentar la constancia procedía. Por eso, maestro, no permita que trabas por para su pago.
POR OTRO LADO, ALERTAMOS A LOS MAESTROS CONTRATADOS ESTE AÑO QUE RECLAMEN EL PAGO RETROACTIVO DE LOS MESES DE MARZO, ABRIL Y MAYO DE ACUERDO AL DS. 104-2009-EF que determina el sueldo de este año para los contratados. Y como al comienzo pagaban alrededor de 850.00 tienen que pagarles lo que les deben, es decir, casi 250 mensuales. En varios colegios han pagado retroactivamente.
NADIE PUEDE OBLIGAR A NADIE, CAPACITACIONES PROMOVIDAS POR LA REGIÓN, DREC Y UGEL ATENTAN CONTRA LOS DERECHOS MAGISTERIALES Y LAS CLASES NORMALES EN LOS COLEGIOS |
Maestros chalacos, las capacitaciones pertinentes son necesarias e importantes como parte de nuestro perfeccionamiento docente, por tanto es un deber y un derecho, pero desde el gobierno regional hasta los directivos de los colegios están OBLIGANDO por medio de directivas que están por debajo de nuestra Ley del Profesorado, de la Ley de Educación, de la directivas ministeriales del año escolar 2009 A QUE LOS DOCENTES DEJEN DE ATENDER A LOS ESTUDIANTES para asistir a “capacitaciones” perjudicando en normal trabajo pedagógico y educativo del maestro, es decir dejando a los estudiantes sin clases ya que hasta han obligado a suspender las clases por asistir al curso “innovador” dado por el portal de WIDE WORLD, Nada que ver con HARVARD, para que se marketee que tiene éxito. Ya anteriormente suspendían las clases por la capacitación en desarrollo de habilidades y destrezas gerenciales para directores y subdirectores de dado por el sector privado Crestcom y debido a las quejas se ha reducido considerablemente. OTRO TRIUNFO DE LAS BASES.
ANTE ESTO, EL MED NO DICE NADA, sin embargo, SÍ difama y se escandaliza cuando los docentes realizan paros o se declaran en HUELGA NACIONAL INDEFINIDA por la defensa magisterial y de la escuela pública gratuita y de calidad como derecho humano.
Unido a esto, esta la gran ausencia de los directivos en sus colegios por capacitación, asambleas, etc. cuando solo se justifica su ausencia cuando hace gestión por el bien del colegio. DE HECHO HAY EXCEPCIONES, PERO TANTA CAPACITACIÓN SI EN SUS GESTIONES DAN MUCHO QUE HABLAR.
LOS DIRECTIVOS SON PARTE DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Y SU RAZÓN DE SER ES EL BIENESTAR DE LOS COLEGIOS NO SEGUIR A CIEGAS LAS DIRECTIVAS DE SUS SUPERIORES.
ASIMISMO, DE ACUERDO AL ART. 76 de la LEY DEL PROFESORADO ESTABLECE QUE PARA LAS PLAZAS CORRESPONDIENTES A LOS CARGOS DIRECTIVOS Y JERARQUÍA son cubiertos MEDIANTE CONCURSO PÚBLICO (NO A DEDO) QUE EN SU PRIMERA FASE SE REALIZA ENTRE PROFESORES DEL MISMO COLEGIO. ENTONCES DE QUE VANGUARDIA HABLAN Y REVOLUCIÓN EDUCATIVA SI VIOLAN LOS DERECHOS HUMANOS, LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY DEL PROFESORADO.
ASI QUE MAESTROS, TIENEN TODO EL DERECHO Y DEBER DE ATENDER A SUS ESTUDIANTES Y NO A OBEDECER DIRECTIVAS QUE ATENTAN CONTRA EL TRABAJO PEDAGÓGICO Y EDUCATIVO EN LOS COLEGIOS, CONTRA NUESTROS DERECHOS MAGISTERIALES Y CONTRA LA ESCUELA PÚBLICA COMO DERECHO HUMANO.
Y SI LOS PRESIONAN, DEMANDENLOS.
NADIE PUEDE OBLIGAR A NADIE SI ATENTAN CONTRA LOS DERECHOS.
Es deber de las Bases bien esclarecidas:
ESTUDIAR, INVESTIGAR, ORGANIZAR Y LUCHAR
¡¡¡POR EL CUMPLIMIENTO DEL MEMORIAL DE LAS BASES Y EL PLIEGO DE RECLAMOS!!!
¡¡¡POR LA DEFENSA DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA GRATUITA Y RECHAZO A SU PRIVATIZACIÓN, VÍA MUNICIPALIZACIÓN E ISO EN EL CALLAO!!!
¡¡¡POR EL DESCONGELAMIENTO DE LA LEY DEL PROFESORADO MEDIANTE ACCIONES LEGALES Y DE ACCION DIRECTA Y RECHAZO DE LA ENJUICIADA “LEY DE CPM”
¡¡¡POR AUMENTO DE SUELDOS Y SALARIOS EXTENSIVO A CONTRATADOS, CESANTES Y JUBILADOS!!!
¡¡¡POR UNA MEJOR ADMINISTRACIÓN DEL “FONDO EDUCATIVO” EN BENEFICIO DEL MAESTRO Y DE LA ESCUELA PÚBLICA!!!
¡¡¡POR UNA REORGANIZACIÓN TOTAL DE LA EDUCACIÓN EN EL CALLAO!!!
¡¡¡POR LA DEMOCRATIZACIÓN DE LA DERRAMA Y DEL SUBCAFAE EN BENEFICIO DEL APORTANTE!!!
¡¡¡NO A LA RECONVERSIÓN LABORAL (Pasar de maestro a personal administrativo-servicio) PROPUESTO POR EL USURPADOR Y TRAIDOR CEN!!!
¡¡¡VIVA EL SUTE CLASISTA Y COMBATIVO Y NO MERCENARIO Y TRAIDOR!!!
¡¡¡POR LA REPOSICIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONARE, COMPAÑERO ROBERT HUAYNALAYA!!!
RECORDEMOS QUE EL SUTE EN DEFENSA DE NUESTROS DERECHOS SOMOS TODOS |
Visítenos: http://cersuteregionalcallao.blogspot.com Setiembre, 2009